INTRODUCCIÓINTRODUCCIÓNINTRODUCTIONINTRODUCTION

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FONAMENT LEGALFUNDAMENTO LEGALLEGALBASISLegal basis

La Llei Orgànica 8/1985, de 3 de juliol, reguladora del Dret a l’Educació, assenyala en el seu article 1.1. que tots tenen dret a l’educació, especificant en el seu apartat 4. que l’ensenyament bàsic és obligatori i gratuït.

La llei Orgànica 8/1990, de 3 d’octubre, d’Ordenació General del Sistema Educatiu precisa en el seu article 5.1. que L’educació primària i l’educació secundària obligatòria constitueixen l’ensenyament bàsic. L’ensenyament bàsic comprendrà deu anys d’escolaritat iniciant-se als sis anys d’edat i estenent-se fins als setze.

L’atribució a l’Administració de la responsabilitat última en la garantia de l’efectivitat d’aquest Dret Fonamental a l’educació, durant el citat període escolar, troba el seu fonament legal bàsic en l’apartat 5 del citat article 27 de la Constitució, que estableix que els poders públics garanteixen el dret de tots a l’educació mitjançant una programació general d’ensenyament, amb participació efectiva de tots els sectors afectats i la creació de centres docents.

En la primera interpretació d’aquests preceptes podria concloure’s que les responsabilitats de l’Administració en relació amb el problema de l’absentisme escolar acaben amb la garantia que tot alumne en edat d’escolarització obligatòria tindrà a la seua disposició un lloc escolar.

El problema de l’absentisme no se soluciona exclusivament garantint l’existència d’un lloc escolar per a cada alumne que ho demane, sinó que exigeix de l’Administració una acció positiva que va més enllà de la mera garantia d’un lloc escolar, i que inclou l’adopció de mesures efectives per a resoldre els problemes que estan en l’origen de la no assistència a classe de l’alumne.

Aquesta adopció de mesures positives per a garantir l’assistència efectiva de l’alumne a classe, encara que puga incloure’s dins de la genèrica obligació de l’Administració de garantir el dret de tots a l’educació que estableix l’article 27 de la Constitució, troba el seu més precís enquadrament en la Llei Orgànica 8/1985, de 3 de juliol, Reguladora del Dret a l’Educació (LODE), que al seu Article 1.1 diu: “Tots els espanyols tenen dret a una educació bàsica que els permeta el desenvolupament de la seua pròpia personalitat i la realització d’una activitat útil a la societat. Esta educació serà obligatòria i gratuïta en el nivell d’educació general bàsica…”.

L’alumne absentista és un alumne que afronta el procés formatiu des d’una posició de desavantatge per un doble motiu: d’una banda sol estar unit a problemes de tipus social o familiar que incideixen fortament en l’alumne i per un altra la no assistència reiterada a classe comporta ineludiblement l’aparició de disfuncions educatives com la falta d’adaptació al grup-classe o el retard escolar. Ens trobem, davant del que es denomina un alumne amb “necessitats educatives especials”, la integració escolar del qual passa per l’adopció per part de l’Administració de mesures de caràcter compensatori que permeten salvar les condicions de desigualtat amb què afronta el fet educatiu.

En conseqüència, l’adopció de l’Administració de mesures de lluita contra l’absentisme escolar haurà de fer-se en el marc determinat per la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’Educació (LOE), ja en el Preàmbul diu: “Després d’haver aconseguit que tots els jòvens hagen estat escolaritzats fins als setze anys d’edat, l’objectiu consisteix ara a millorar els resultats generals i a reduir les encara elevades taxes de finalització d l’educació bàsica sense titulació i d’abandó primerenc dels estudis. Es tracta d’aconseguir que tots els ciutadans aconseguisquen el màxim desenvolupament possible de totes les seues capacitat, individuals i social, intel·lectuals, culturals i emocionals i és per això que necessiten rebre una educació de qualitat adaptada a les seus necessitats. Al mateix temps, se’ls hi ha de garantir una igualtat efectiva d’oportunitats, prestant els suports necessaris, tant a l’alumnat que ho requerisca com als centres en què estan escolaritzats”. L’Article 4 estableix que l’ensenyança bàsica és obligatòria i gratuïta per a totes les persones. Compren deu anys d’escolaritat i es desenvolupa, de forma regular, entre els sis i els setze anys d’edat. No obstant això, els alumnes tindran dret a romandre en règim ordinari cursant l’ensenyança bàsica fins als díhuit anys d’edat, complits l’any que finalitza el curs. Sense perjuí que al larg de l’ensenyança bàsica es garantisca una educació comuna per als alumnes, s’adoptarà l’atenció a la diversitat com a principi fonamental. Quant a la Cooperació entre Administracions, l’Article 8 estableix que les Administracions educatives i les Corporacions locals coordinaran les seues actuacions, cada una en l’àmbit de les seues competències, per a aconseguir una major eficàcia dels recursos destinats a l’educació i contribuir als fins establits en esta Llei.
DES DEL PUNT DE VISTA DE LA PROTECCIÓ DELS/LES MENORS:

La Convenció de Drets del Xiquet, aprovada per l’ONU el 20 de novembre de 1989 i ratificada per Espanya el 30 de novembre de 1990, per la qual els estats signants es comprometen a satisfer les necessitats bàsiques de la infància, proporcionant al xiquet atenció sanitària, educació, formació… O la Carta Europea dels Drets del Xiquet, que arreplega igualment el dret a l’educació com un dret fonamental de la infància.

La Llei Orgànica 1/1996, de 15 de gener, de Protecció Jurídica del Menor, que conté una referència explícita la problema de l’absentisme escolar en incloure en l’article 13, dins de les obligacions dels ciutadans en relació amb la protecció dels drets dels menors, la següent:

2. Qualsevol persona o autoritat que tinga coneixement que un menor no està escolaritzat o que no assisteix al centre escolar de forma habitual i sense justificació, durant el període obligatori, haurà de posar-ho en coneixement de les autoritats públiques competents, que adoptaran les mesures necessàries per a la seua escolarització.

El Codi Penal, Llei Orgànica 15/2003 de 25 de novembre, article 75, sanciona a qui deixa de complir els deures legals d’assistència inherents a la pàtria potestat, tutela, guarda o acolliment familiar, que inclou la nostra legislació civil entre estos, no sols els d’alimentació, vestit, habitació i assistència mèdica, sinó també els d’educació i instrucció del menor.

En l’àmbit autonòmic, la Llei 7/1994, de 5 de desembre de la Generalitat Valenciana de la Infància estableix la coordinació municipal i el pla d’accessibilitat municipal com un element essencial per al seguiment de l’absentisme escolar.

A aquest àmbit, també trobem el Decret 246/1991, de 23 de desembre, del Govern Valencià, sobre Drets i Deures del alumnes (DOGV núm. 1696, de 3 de gener de 1992), s’estableix tant el dret a l’escolarització com el deure a l’assistència, i preveu les acciones sancionadores i les garanties procedimentals consegüents en cas d’inassistència injustificada i reiterada. Article 19: “L’estudi constitueix el deure bàsic dels alumnes. Aquest deure s’estén a les obligacions següents: a) Assistir a classe i participar en les activitats; b) Respectar els horaris…”

DES DEL PUNT DE VISTA DE L’ADMINISTRACIÓ LOCAL:

La Llei Reguladora de les Bases de Règim Local (abril 1985), en el seu article 25. N., ofereix als Ajuntaments la possibilitat de participar en la programació de l’ensenyament i cooperar amb l’Administració educativa en la creació, construcció i sosteniment dels Centres Docents Públics, intervindre en els seus òrgans de gestió i participar en la vigilància i el compliment de l’escolaritat obligatòria.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio , reguladora del Derecho a la Educación, señala en su articulo 1.1. que todos tienen derecho a la educación, específicamente en el su apartado 4. que la enseñanza básica es obligatorio i gratuito.
La Ley Orgánica 8/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo precisa en su articulo 5.1. que La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.
La atribución a la administración de la responsabilidad última en la garantía de la efectividad de este Derecho Fundamental a la educación, durante el citado período escolar, encuentra su fundamento legal básico en el apartado 5 del citado artículo 27 de la Constitución, que establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En la primera interpretación de estos preceptos podría concluirse que las responsabilidades de la Administración en relación con el problema del absentismo escolar acaban con la garantía de que todo alumno en edad de escolarización obligatoria tendrá a su disposición un lugar escolar.
El problema del absentismo no se soluciona exclusivamente garantizando la existencia de un lugar escolar para cada alumno que lo pida, sino que exija de la Administración una acción positiva que va más allá de la mera garantía de un sitio escolar, i que incluye la adopción de medidas efectivas para resolver los problemas que están en el origen de la no asistencia a clase del alumno.
Esta adopción de medidas positivas pera garantizar la asistencia efectiva del alumno a clase, aunque pueda incluirse dentro de la genérica obligación de la Administración de garantizar el derecho de todos a la educación que establece el artículo 27 de la Constitución, encuentra su más preciso encuadramiento en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que en su Artículo 1.1 dice: “Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica…”.
El alumno absentista es un alumno que afronta el proceso formativo desde una posición de desventaja por un doble motivo: por una parte suele estar unido a problemas de tipo social o familiar que inciden fuertemente en el alumno y por otra parte la no asistencia continua a clase conlleva ineludiblemente la aparición de disfunciones educativas como la falta de adaptación al grupo-clase o el retraso escolar. Nos encontramos, delante de lo que se denormina un alumno con “necesidades educativas especiales”, la integración escolar del cual pasa por la adopción por parte de la Administración de medidas de carácter compensatorio que permiten salvar las condiciones de desigualdad con las que se enfrenta el hecho educativo.

Como consecuencia, la adopción de la Administración de medidas de lucha contra el absentismo escolar deberá hacerse en el marco determinado por la Ley Orgánica 2/2006,del 3 de mayo, de Educación (LOE), ya en el Preámbulo dice “Después de haber conseguido que todos los jóvenes hayan sido escolarizados hasta los dieciseis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las aun elevadas tasas de finalización de la educación básica sin titulación y de abandono de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos consigan el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales y es por ello que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad de oportunicades efectiva, facilitando el apoyo necesario, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que estan escolarizado”.
El Artículo 4 establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.Comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciseis años de edad. No obstante, los alumnos tendran derecho a permanecer en régimen ordinario cursando enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos el año que finaliza el curso. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación comun para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como a principio fundamental. En cuanto a la Cooperación entre Administraciones, el artículo 8 establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinaran sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competéncias, para conseguir una mayor eficácia de los recursos destinados a la educación y a contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES.

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, por la que los estados señalados se comprometan a satisfacer las necesidades básicas de la infancia proporcionando al niño la atención sanitaria, educación, formación… O la Carta Europea de los Derechos del Niño, que recoge igualmente el derecho a la educación como un derecho fundamental de la infancia.
La Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que contiene una referencia explícita del problema de absentismo escolar al incluir en el artículo 13, dentro de las obligaciones de los ciudadanos en relación con la protección de los derechos de los menores, la siguiente:
2) Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o que no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá de ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptaran las medidas necesarias para su escolarización.

El Código Penal, Ley Orgánica 1572003 del 25 de noviembre, artículo 75, sanciona a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogida familiar, que incluye nuestra legislación civil entre estos, no solo los de alimentación, ropa, habitación y asistencia médica, sino también los de educación e instrucción del menor.
En el ámbito autonómico, la Ley 7/1994, el 5 de diciembre, la Generalidad Valenciana de la Infancia establece la coordinación municipal y el plan de accesibilidad municipal como un elemento esencial para el seguimiento del absentismo escolar.

En este ámbito también encontramos el Decreto 39/2008, del 4 de abril del Consejo sobre la convivencia entre los centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores, tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. En su artículo 52.D indica: “escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos que, por acción o omisión no cumplan responsablemente los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, con un informe previo de la inspección educativa, comunicará a las instituciones publicas pertinentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y la alumna contenidos en el cap.I del título II de este decreto”.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (abril 1985), en su artículo 25.N., ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa con la creación, construcción y apoyo de los Centros Docentes Públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia y el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

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ELS GRUPS EXPERIMENTALS COM A PREVENCIÓ DE L’ABSENTISME I DESERCIÓ ESCOLARLOS GRUPOS EXPERIMENTALES COMO PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO Y ABANDONO ESCOLAREXPERIMENTAL GROUP AS PREVENTION OF ABSENTEEISM AND DROP SCHOOL EXPERIMENTAL GROUP AS PREVENTION OF ABSENTEEISM AND DROP SCHOOL

LOS GRUPOS EXPERIMENTALES COMO PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO Y FRACASO ESCOLAR. IES ALCALANS.

Dentro de la Secundaria aparecen una serie de programas experimentales tales como: INTEGRA, PROA ( PAE, PASE, etc)
En nuestro centro impartimos como programas de prevención del abandono escolar desde hace 5 años tanto un programa INTEGRA como un PROA en su modalidad de PAE con un alto índice de éxito tanto entre los alumnos y familias como en la consecución de los objetivos.
Estos programas están formados por grupos reducidos de entre 8 y 15 alumnos los cuales han de reunir una serie de condicionantes;

  • Tener entre 14 y 15 años
  • Fracaso escolar de al menos entre 2 y 3 cursos de retraso.
  • Escasa expectativas de obtener el título de graduado escolar i finalizar los estudios.
  • Graves problemas de comportamiento.
  • Alto índice de absentismo escolar
  • Estar en peligro de abandonar el sistema educativo
  • En estos grupos las enseñanzas son eminentemente prácticas y se sustituye el currículo oficial por talleres i ámbitos.

La distribución horaria semanal del programa:

  • 14 horas talleres (enseñanza práctica): huerto escolar, taller de soldadura, trabajos de reparaciones en el centro (pintura, limpieza…) talleres de electricidad, tecnología i otros…
  • 2 horas de informática.
  • 9 horas de materias curriculares: divididas en ámbitos.
  • 2 horas de educación física.
  • 2horas de tutoria.
  • 1 hora optativa: música, plástica…

En el ámbito de competencias básicas se trabajan las materias curriculares de matemáticas, castellano y valenciano; además nos planteamos los siguientes objetivos:

  • Trabajar la autoestima
  • Que los alumnos sean felices en el instituto y que asistan a clase, que se sientan queridos y comprendidos
  • Que los alumnos vayan implicándose gradualmente a sus responsabilidades
  • Impartir una enseñanza individualizada y globalizada, pedir a cada uno de ellos hasta donde pueden llegar.
  • Que sean conscientes y sepan desenvolverse cuando acaben PQPI en la vida laboral

Igualmente dentro de la secundaria y para los alumnos con escasas expectativas de acabar la secundaria y que cumplan una serie de requisitos aparecen los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
Requisitos:
1. Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial,en cualquiera de sus modalidades, jóvenes mayores de 16 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para los programas de la modalidad de aula y aula polivalente dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en Educación Secundaria Obligatoria y voluntariamente decidan su incorporación, requiriéndose evaluación académica, informe psicopedagógico, compromiso explícito del alumno y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales y el informe de la inspección educativa.
3. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión del programa de cualificación profesional inicial se establece en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas.
4. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:
a) Los jóvenes, preferentemente escolarizados, que deseen una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.
b) Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación y/o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
c) Los jóvenes desescolarizados sin titulación alguna y que demuestren interés por incorporarse al sistema educativo.
d) Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial. Se procederá a orientar a estos jóvenes a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción socio laboral.

Cada centro elaborará su propio programa de PCPI  basado en alguna de las familias profesionales de la Formación Profesional (FP).

Nuestro centro imparte dos especialidades: una dentro de la familia de la alimentación y otra de la familia de la informática.

Estos programas se dividen en dos cursos:

El primero con una mayor carga de materias de formación profesional (eminentemente prácticas aunque con carga teórica), igualmente en este primer curso tienen como una asignatura más un mes de prácticas (FCT) no remuneradas con contrato de trabajo a través de convenios entre empresas de la zona y la administración educativa. La carga horaria semanal es de 30 horas distribuidas:

  • 15 horas materias FP
  • 5 horas de ámbito lingüístico i social (castellano, valenciano, geografía y historia)
  • 5 horas ámbito científico (matemáticas i ciencias naturales)
  • 2 horas Educación Física.
  • 2 horas tutoría
  • 1 hora optativa.

El segundo curso tiene menor carga práctica y mayor carga curricular ya que en este segundo curso los alumnos obtienen el graduado en ESO. La carga horaria semanal es de 30 horas distribuidas:

  • 7 horas ámbito lingüístico (castellano y valenciano)
  • 7 horas ámbito científico (matemáticas y ciencias naturales)
  • 4 horas ámbito social (geografía e historia)
  • 8 horas de materias FP
  • 2 horas Educación Física.
  • 2 horas tutoría

Todos estos programas necesitan de la autorización familiar (paterna o materna) para que un alumno pueda acceder a ellos, a tal fin las familias deben firmar una serie de documentos con los que se comprometen a controlar la asistencia de sus hijos, a controlar su trabajo i comportamiento. Igualmente firman un compromiso para cumplir y hacer cumplir a sus hijos un Reglamento de Régimen Interno diferente al del resto de los alumnos de ESO
De la misma manera, el alumnado de estos cursos firma también una serie de documentos en los que al igual que sus padres se compromete a asistir a clase con regularidad (un 15% de faltas de asistencia significa la no evaluación y la pérdida del derecho de asistencia a clase), a trabajar i comportarse adecuadamente.
En el programa INTEGRA los alumnos llevan diariamente una hoja de seguimiento de comportamiento y trabajo, que semanalmente, los alumnos llevan a casa y los padres deben devolver con sus hijos convenientemente firmada al centro.

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ENSENYAMENTS DEL SISTEMA EDUCATIU ESPANYOLENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOLSPANISH LESSONS OF THE EDUCATION SYSTEMSPANISH LESSONS OF THE EDUCATION SYSTEM

ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

  • Educación infantil
  • Educación Primaria.
  • Educación secundaria:

Enseñanza Secundaria Obligatoria

Bachillerato

Formación Profesional

  • Enseñanzas en régimen especial
  • Enseñanzas de Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Enseñanzas artísticas
  • Educación de personas adultas
  • Enseñanzas universitarias

EDUCACIÓN INFANTIL

De 0 a 6 años
Dos ciclos:

  • Primer ciclo de 0 a 3 años
  • Segundo ciclo hasta los 6 años.

De carácter voluntario. El segundo ciclo gratuito.

EDUCACION PRIMARIA

Los niños se incorporan en el año natural que cumplen los 6 años y termina, con carácter general, en el que cumplen los 12 años..

  • Carácter obligatorio y gratuito.
  • Son tres ciclos de dos cursos cada uno.
  • Sólo se puede repetir un curso en toda la Etapa.
  • La finalidad es proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

Con carácter general, se comienza en el año que se cumplen 12 años y se termina en el que se cumplen 16 años. Se puede permanecer hasta los 18 años, cumplidos en el año natural en el que finaliza el curso escolar.

  • Se organiza en 4 cursos. Sólo se puede repetir como máximo una vez cada curso.
  • Se obtiene el título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Presta especial atención a la orientación educativa y profesional.
  • Tiene como finalidad:
  1. Lograr que todos adquieran los elementos básicos de la cultura: humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos.
  2. Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo.
  3. Preparar para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
  4. Formar a todos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
  5. Los alumnos mayores de 16 años que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria pueden acceder a Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), Excepcionalmente, la edad de incorporación a uno de estos programas podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos y alumnas cuando concurran circunstancias de grave riesgo de abandono temprano del sistema escolar, absentismo escolar o rechazo a la institución escolar.

BACHILLERATO

Para iniciarlo es necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria. Tiene por tanto carácter voluntario.
Tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, ofrece a los alumnos una preparación especializada, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, que les permita acceder a la educación superior.
Son dos cursos. Se puede permanecer en régimen ordinario un máximo de 4 cursos académicos, consecutivos o no.
Al finalizar se obtiene el título de Bachillerato que faculta para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.
Existen tres modalidades, una de ellas con dos vías:
Modalidad de Artes:

  • Vía de Artes plásticas, imagen y diseño
  • Vía de Artes escénicas, música y danza

Modalidad de Ciencias y Tecnología
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
FORMACIÓN PROFESIONAL

Es un conjunto de enseñanzas del sistema educativo, cuyo valor añadido es la formación práctica adecuada a las necesidades de la economía y a los diferentes sectores productivos.

  • Las enseñanzas se estructuran en Ciclos Formativos, cuyas características principales son:
  • Organización modular, constituida por áreas de conocimientos teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales
  • Duración variable (entre 1300 y 2000 horas)
  • Incluyen un período de formación práctica en centros de trabajo, de carácter obligatorio, con una duración aproximada de 350 horas por Ciclo.
  • Se estructura en 26 familias profesionales y en dos grados: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. A los primeros se accede directamente con el Título de Educación Secundaria Obligatoria y a los segundos con el de Bachillerato. También se puede acceder a ambos sin la titulación correspondiente superando pruebas de acceso cumpliendo determinados requisitos.
  • En los Ciclos Formativos, los contenidos están organizados en Módulos Profesionales de conocimientos teórico-prácticos en función de las diversas actividades que se desarrollan en una profesión.
  • Los Ciclos Formativos incorporan un Módulo de «Formación en Centros de Trabajo» (FCT) que se desarrolla en las empresas o centros de trabajo en un medio productivo real. Su objetivo es completar la formación adquirida en el centro educativo y se realiza al final del Ciclo.

ENSEÑANZAS RÉGIMEN ESPECIAL

Enseñanzas Artísticas: son enseñanzas artísticas las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño; los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Enseñanzas de Idiomas: Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

Enseñanzas Deportivas: Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Dirigida a personas mayores de 18 años que no han obtenido la titulación correspondiente en el régimen ordinario.
Existen dos modalidades;
Modalidad Presencial:

  • Formación Básica:

Educación Básica de Personas Adultas

  • Español para Inmigrantes
  • Formación Técnico Profesional
  • Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación

Modalidad a Distancia:
Enseñanzas Regladas.

  • Educación Secundaria.
  • Bachillerato.
  • Ciclos Formativos de Formación Profesional específica.
  • Enseñanza oficial de inglés

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

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GUIESGUIASGUIDESGUIDES

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NOTES DE PREMSANOTAS DE PRENSANEWSNEWS

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Montserrat se asocia con la ciudad turca de Samsun para realizar un proyecto europeo sobre absentismo y abandono escolar

La pequeña población de la Ribera Alta de 7.200 habitantes consigue asociarse con Samsun, una ciudad situada al norte de Turquía, que cuenta con una población de 1.252.693 habitantes, para la realización de un proyecto subvencionado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, OAPEE, por lo que el Ayuntamiento de Montserrat recibirá 34.500€. La solidez de la propuesta presentada ha motivado que esta asociación bilateral se encuentre entre las 23 proyectos seleccionados por la Agencia Nacional Española.
La asociación entre la Dirección Provincial de Educación Nacional de Samsun y el Ayuntamiento de Montserrat, enmarcada en el programa europeo Comenius Regio, tienen por objeto promover el desarrollo de actividades de cooperación entre la autoridad local y la regional, activas en el ámbito de la educación y con voluntad de contribuir a mejorar su oferta educativa. Por este motivo se realizarán, entre octubre de 2012 y julio de 2014, actividades comunes de formación como encuentros, intercambios de personal, estudios e investigación-acción. En definitiva, se trata de un intercambio de experiencias y buenas prácticas en la prevención del absentismo escolar como principal causa del fracaso escolar.
Para hacer posible la ejecución del proyecto, el Ayuntamiento valenciano cuenta con cinco socios locales, el CP Evaristo Calatayud, el IES Alcalans, las dos AMPAS de los respectivos centros y la Universidad de Valencia . Estas cinco entidades serán las verdaderas protagonistas y con su participación en las actividades previstas contribuirán no sólo al fortalecimiento del sistema educativo a nivel local, sino también, al reajuste de procedimientos en la intervención de la comunidad educativa a nivel europeo.
El pasado 27 y 28 de septiembre, tuvo lugar en Madrid el VI Encuentro de Coordinadores Europeos, organizado por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, momento en el que se dió el pistoletazo de salida a los participantes en el programa Comenius y en el que Montserrat estuvo presente.

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